CARGOS Y OBLIGACIONES

En esta sección presentamos información de interés general respecto a las oficinas y cargos obligatorios que debe haber en cualquier municipalidad, San Marcos La Laguna no es la excepción.

AQUÍ DETALLAMOS

Secretario Municipal:

Es el encargado de dar trámite a todas las resoluciones que aprueban el Concejo y el Alcalde y a todos los asuntos que ingresan al despacho del Alcalde (Artículo 83 y 84 del Código Municipal).

Tesorero Municipal:

Es el responsable de la recaudación y custodia de los recursos financieros municipales y de ejecutar los pagos (Artículos 86 y 87 del Código Municipal).

Auditor Interno:

Es el encargado de velar por la correcta ejecución del gasto municipal estableciendo un sistema de control. Debe ser un Contador Público y Auditor Colegiado activo. Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratarlo (Artículo 88 del Código Municipal).

Dirección Municipal de Planificación:

Es la que coordina la elaboración de diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal. También debe recolectar y ordenar la información estadística del municipio. Dos o más municipalidades también pueden asociarse para formar esta oficina (Artículo 95 y 96 del Código Municipal).

Administración Financiera Integrada Municipal:

Le corresponde elaborar, programar y evaluar la ejecución del presupuesto; administrar los ingresos y los pagos; llevar la contabilidad y el control de la deuda municipal. Todas las municipalidades deben crear esta unidad antes del 2006, eliminando el cargo de Tesorero (Artículos 97 y 98 del Código Municipal).

¿Puede haber otros cargos u oficina?

Hay otros cargos u oficinas que las municipalidades pueden establecer de acuerdo con las necesidades del servicio y sus posibilidades económicas. Entre ellas están:

Juzgado de Asuntos Municipales

Encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos, ordenanzas y acuerdos, así como de imponer las sanciones por incumplimiento (Artículo 161 del Código Municipal). Policía Municipal: Debe velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales, respetando los criterios de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades (Artículo 79 del Código Municipal). También pueden crearse oficinas para atender servicios o actividades específicas como: obras municipales, mercados, limpieza, catastro, mujer, juventud, servicios sociales, compras, etc. Todas las oficinas municipales están dirigidas por el Alcalde Municipal.

¿Cómo se nombra y despide al personal de la municipalidad?

Para cumplir con las disposiciones de la Ley de Servicio Municipal, relacionadas con el nombramiento de los empleados municipales, el Alcalde debe hacerlo después de un concurso, en el que se escoge a la persona más capacitada y adecuada para el cargo de que se trate. En cuanto al despido, solamente se debiera de dar en el caso de faltas graves en el servicio. Es recomendable que, para el nombramiento de funcionarios o empleados municipales, se dé igualdad de oportunidades. En la mayoría de municipalidades suele suceder que se despide y se nombran nuevos empleados cada vez que hay cambio de gobierno, debido a que no se respeta la Ley de Servicio Municipal. Esta práctica es muy perjudicial, pues se pierde personal valioso y tiempo para que los nuevos empleados aprendan. Los candidatos a Alcalde, antes de hablar de cambiar al personal de la municipalidad, deben esperar a tomar posesión y evaluar la calidad de los empleados. Una institución, para ser eficiente, necesita contar con personal competente, capacitado y estable.

ESTAMOS PARA SERVIRLES...