CONOZCA
Atribución, función o facultad: es la capacidad o el poder que tiene una persona para hacer alguna cosa.
Bien común: es el bienestar de toda la población y no solamente de una persona o grupo en particular.
Competencia: capacidad que tiene una autoridad o una entidad pública para conocer o resolver sobre un asunto.
Delegación: es dar a otra persona o institución la capacidad para actuar en nombre del titular de la atribución o facultad.
Derecho público: se refiere a las instituciones del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. Las funciones de las instituciones están indicadas en la ley y su cumplimiento es obligatorio.
Derecho privado: es el que regula los actos de los particulares, realizados por su propia iniciativa y en su propio nombre y beneficio. Entre sus ramas figuran el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
Derecho consuetudinario: es el que nace de la costumbre. El derecho no escrito.
Estado: es la sociedad políticamente organizada.
Gobierno: es la atribución que se tiene para regir o conducir una cosa.
Mancomunidad: es una asociación de municipios con personalidad jurídica, constituida mediante acuerdos celebrados entre los Concejos Municipales de dos o más municipios, para elaborar en común políticas, planes, proyectos, etc. para ejecutar proyectos o prestar servicios.
Ordenamiento jurídico: conjunto de normas vigentes que rigen la vida del municipio.
Ordenamiento territorial: es la actividad que realiza la administración municipal para organizar la ocupación y uso del territorio, en función de su vocación y de manera sostenible.
Política pública: toda forma de acción organizada por el Estado o desde el Estado, a favor de objetivos de interés común, con la participación de la sociedad civil en su diseño, ejecución, control o evaluación.