GLOSARIO MUNICIPAL

Estos son algunos términos que todo empleado y funcionario municipal debe conocer, y sus conceptos en general:

CONOZCA

  • Atribución, función o facultad: es la capacidad o el poder que tiene una persona para hacer alguna cosa.

  • Bien común: es el bienestar de toda la población y no solamente de una persona o grupo en particular.

  • Competencia: capacidad que tiene una autoridad o una entidad pública para conocer o resolver sobre un asunto.

  • Delegación: es dar a otra persona o institución la capacidad para actuar en nombre del titular de la atribución o facultad.

  • Derecho público: se refiere a las instituciones del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. Las funciones de las instituciones están indicadas en la ley y su cumplimiento es obligatorio.

  • Derecho privado: es el que regula los actos de los particulares, realizados por su propia iniciativa y en su propio nombre y beneficio. Entre sus ramas figuran el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

  • Derecho consuetudinario: es el que nace de la costumbre. El derecho no escrito.

  • Estado: es la sociedad políticamente organizada.

  • Gobierno: es la atribución que se tiene para regir o conducir una cosa.

  • Mancomunidad: es una asociación de municipios con personalidad jurídica, constituida mediante acuerdos celebrados entre los Concejos Municipales de dos o más municipios, para elaborar en común políticas, planes, proyectos, etc. para ejecutar proyectos o prestar servicios.

  • Ordenamiento jurídico: conjunto de normas vigentes que rigen la vida del municipio.

  • Ordenamiento territorial: es la actividad que realiza la administración municipal para organizar la ocupación y uso del territorio, en función de su vocación y de manera sostenible.

  • Política pública: toda forma de acción organizada por el Estado o desde el Estado, a favor de objetivos de interés común, con la participación de la sociedad civil en su diseño, ejecución, control o evaluación.

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